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Artículo 3

Serán Funciones De La Dirección General De Inmigración: A) Realizar Una Encuesta Entre Los Industriales, Agricultores Y Comerciantes Del País Con El Fin De Establecer Las Condiciones En Que Convenga Hacer Venir Los Inmigrantes A Colombia

Decreto 1295 de 1947 · Por el cual se crea la Dirección General de Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones de la Dirección General de Inmigración

a)

Realizar una encuesta entre los industriales, agricultores y comerciantes del país con el fin de establecer las condiciones en que convenga hacer venir los inmigrantes a Colombia. Con este fin deberá establecerse, el número de personas que se necesiten, con sus familias si es el caso; su profesión, oficio o especialidad; las condiciones en que serán contratadas; las características de la región donde hayan de trabajar; las prestaciones a que tendrán derecho; en cuanto sea posible, la nacionalidad, religión y demás condiciones personales de los presuntos inmigrantes.

b)

Transmitir los resultados de la encuesta de que trata el ordinal anterior al Comité de Inmigración y Colonización, al Comité Intergubernamental de Refugiados, a los comisionados especiales para inmigración del Gobierno en el Exterior, si los hubiere, a los señores Cónsules y a las demás entidades que se ocupen fuera del país en cuestiones de inmigración y emigración.

c)

Servir de intermediario entre las entidades o personas que desean contratar a presuntos inmigrantes y estos últimos para el perfeccionamiento de las convenciones y contratos a que haya lugar.

d)

Proponer al Comité de Inmigración y Colonización, y por medio de éste al Gobierno Nacional, todas las medidas que estime convenientes para el desempeño de sus funciones, así como las reformas o modificaciones que convenga introducir a la legislación vigente en materia de inmigración y colonización.

e)

Promover la formación de Comités de Inmigración en los Departamentos, que presten su colaboración al Comité de Inmigración y Colonización y a la Dirección General de Inmigración.

f)

Absolver las consultas que se le formulen y enviar los datos que se le pidan relacionados con la inmigración.

g)

Determinar, previo acuerdo con el Comité de Inmigración y Colonización, las suras mensuales que hayan de emplearse en instalación y gastos de oficina, elementos de trabajo, portes de correo, útiles de escritorio, etc., con excepción de los sueldos del personal, y rendir a éste las cuentas correspondientes.

h)

Distribuir el trabajo en la oficina y determinar las funciones del personal.

i)

Elaborar, de acuerdo con el Comité de Inmigración y Colonización el presupuesto de la Dirección, con base en las entradas fijas que se hayan comprometido a suscribir las entidades interesadas y en los gastos de sueldos, aprobados de conformidad con el artículo 4° y de gastos aprobados de conformidad con el ordinal g) del artículo 3°

j)

Redactar, editar y distribuir un boletín en el que se anoten la demanda y la oferta inmigratorias para establecer la respectiva correlación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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