°. Función de bajo. Para efectos del artículo anterior se entiende por funciones de bajo, la capacidad o acción propia de administrar el torque que transmite a los ejes, y a su vez a las ruedas, de manera manual mediante palancas, switches o botones selectores y/o de manera automática a través de dispositivos mecánicos o electrónicos sin necesidad de su activación por parte del conductor, y que se desarrolla a través de un convertidor de torque, un sistema de repartición del torque o cualquier otro mecanismo similar o equivalente.
Decreto 2940 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Función De Bajo
Decreto 2940 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.