Micelio

Artículo 4.1.9.0.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.9.0.2 .- PRORROGAS ESPECIALES. Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, la Superintendencia Bancaria puede conceder prórrogas a las entidades a que esta ley sea aplicable, en la forma siguiente

a)

Puede prorrogar por no más de un año el término dentro del cual tal establecimiento pueda empezar sus negocios;

b)

Puede prorrogar por no más de veinte días el término dentro del cual el Banco de la República o cualquier otra entidad deba presentar cualquier informe al Superintendente, y

c)

Puede prorrogar por el tiempo que estime conveniente, y que no exceda de dos (2) años, el plazo dentro del cual un establecimiento bancario debe, de acuerdo con esta ley, enajenar las acciones, bonos de renta ("income bonds") o seguridades análogas que, de acuerdo con su régimen de inversiones, no pueda poseer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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