Si la lesión produce la perturbación funcional y transitoria de un órgano o miembro, la pena es de dos a siete años de presidio.
Si la perturbación funcional es permanente, la pena es de tres a nueve años de presidio.
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si la lesión produce la perturbación funcional y transitoria de un órgano o miembro, la pena es de dos a siete años de presidio.
Si la perturbación funcional es permanente, la pena es de tres a nueve años de presidio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.