Aislamiento selectivo. Es la medida sanitaria de carácter individual que deben acatar todos los casos confirmados, probables y sospechosos, sus contactos estrechos, convivientes y aquellos contactos clasificados como de alto riesgo epidemiológico, durante 14 días, o el tiempo que a futuro se establezca de acuerdo con las actualizaciones basadas en la evidencia más reciente disponible. Los rastreadores, vigilantes y prestadores de servicios de salud, deberán buscar que se logre la mayor adherencia a la medida. Se deberá realizar seguimiento a todos los casos o contactos a quienes se les haya recomendado la medida, con base en criterios aplicados en la evaluación de riesgo epidemiológico y factores modificadores que incidan en el tiempo de aislamiento recomendado en cada caso, hasta cerrarlo al término del tiempo de observación sin que presente signos o síntomas de enfermedad, o antes, si excepcionalmente, el resultado de laboratorio es negativo para covid-19, cuando se le hubiese tomado prueba para confirmación. Cada entidad responsable del seguimiento de casos y contactos en aislamiento deberá registrar los datos e información en SegCovid19 y acatar las indicaciones que la autoridad sanitaria territorial establezca a partir de los resultados de la vigilancia y control del rastreo y seguimiento en su jurisdicción. CAPÍTULO IV SOSTENIBILIDAD DEL AISLAMIENTO EN LOS CASOS DE DIAGNÓSTICO DE CONTAGIO DE COVID - 19 CONFIRMADO
Decreto 1374 de 2020 →Vigente
Artículo 21
Aislamiento Selectivo
Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.