DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA ESPECTACULOS PUBLICOS. Las edificaciones de establecimientos para espectáculos públicos deberán tener un número suficiente de entradas y salidas que garanticen su funcionamiento regular. Además, tendrán un número suficiente de puertas o salidas de emergencia de acuerdo con la capacidad, las cuales permitirán la fácil y rápida evacuación del público y estarán debidamente señalizadas.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 572
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.