El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia destinará en forma exclusiva los dineros que reciba con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, a la compra, construcción, adecuación, reparación, dotación y mantenimiento de los despachos de la Rama Jurisdiccional y del Instituto de Medicina Legal.
También podrá emplearlos, de acuerdo con las disponibilidades y observando que la prioridad debe ser la atención de los gastos inicialmente indicados, para el cumplimiento de los objetivos y programas de la Escuela Judicial, Defensoría Pública y para el desarrollo de programas de vivienda, capacitación académica y de seguridad social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.
En cuenta separada, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, llevará el registro sistemático de la totalidad de las operaciones que se realicen con los recursos contemplados en esta Ley.