Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1979 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reformar las disposiciones legales sobre Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional conformará una comisión de expertos en Legislación Laboral para que estudie y prepare los proyectos de decretos-leyes correspondientes y los cuales serán sometidos a la consideración del Consejo Nacional del Trabajo conforme lo prevé el Decreto-ley 2210 de 1968.

Para los efectos de la presente Ley, integrarán el Consejo Nacional del Trabajo, además de los miembros que lo componen según el mencionado decreto, cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes de las Comisiones Séptima y Primera de una y otra Cámara, a razón de dos (2) miembros por cada una de las referidas Comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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