°. Funciones. La Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA), tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en otras normas vigentes
Definir los lineamientos técnicos para la operación del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.
Formular, actualizar y hacer seguimiento y evaluación de la Política Pública para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación y servir de instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma, en concordancia con el punto 1.3.4. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construc¬ción de una Paz Estable y Duradera.
Proponer acciones para contribuir al desarrollo, implementación y apropiación de la Política Pública para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación por las entidades del orden nacional y territorial.
Coordinar y brindar apoyo técnico desde las entidades de nivel nacional a las en¬tidades territoriales y a los Comités Departamentales, Distritales y Municipales para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.
Coordinar la elaboración del Plan Nacional para la Garantía Progresiva del De¬recho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuadas (PNGPDA).
Proponer acciones para el desarrollo y la implementación del PNGPDA con las entidades territoriales.
Proponer mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internaciona¬les en materias relacionadas con la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.
Proponer, fortalecer e impulsar los mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluación e intercambio de experiencias sobre garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, que propicien la unificación de criterios de medición y la estandarización de indicadores en los ámbitos local, regional y nacional.
Propiciar la conformación de instancias de seguimiento y control de los proyec¬tos por parte de las comunidades directamente involucradas, así como de rendi¬ción de cuentas por parte de las entidades responsables en los diferentes ámbitos de la seguridad alimentaria y nutricional.
Asesorar, emitir recomendaciones y acompañar, en coordinación con las respec¬tivas entidades a cargo de los Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral, la incorporación de un componente y medidas específicas relacionadas con la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas en lo pertinente para cada uno de los planes.
Ser la instancia de orientación y coordinación sobre el desarrollo e implementa¬ción de estrategias para la prevención de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes.
Articular, direccionar, y garantizar la sinergia en el diagnóstico, diseño, imple¬mentación, seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, estra¬tegias, planes y programas necesarios para el desarrollo de entornos saludables, hábitos saludables, seguridad alimentaria, el acceso a la información oportuna, acceso a agua potable siendo esta apta para el consumo humano, además de todas las acciones para la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso con especial atención en niños, niños y adolescentes.
Aprobar el Plan de Trabajo Anual propuesto por la Secretaría Técnica.
Expedir su propio reglamento.
Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orien¬tación de su actividad.
En el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) actualizará su reglamento y determinará lo relacionado con su funcionamiento.