°. Modificación . Modificar el considerando cuarto del Decreto número 753 de 2019, el cual quedará así: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley, le corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, recibir de los despachos judiciales que profieran sentencias condenatorias ejecutoriadas el reporte de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad y, conforme a la normatividad de hábeas data, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra menores de edad, e implementar el mecanismo de consulta en línea que permita el acceso a la información sobre dichos antecedentes judiciales, por parte de las entidades públicas o privadas obligadas, previa y expresamente autorizadas por el ICBF.
Decreto 351 de 2020 →Vigente
Artículo 1
Modificación
Decreto 351 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el considerando 4° del Decreto número 753 del 30 de abril de 2019.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.