° . Remisión al Incora del listado de aspirantes. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural enviará al Incora, en los meses de marzo y septiembre de cada año, el listado de aspirantes al subsidio, junto con la información y documentación relativa a los conceptos de que trata el artículo 7 de este decreto y a la acreditación de las calidades y requisitos a los que hace referencia el artículo 6 del mismo. Adicionalmente, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural emitirá las justificaciones sobre las necesidades y requerimientos de desarrollo cooperativo en materia agropecuaria para el municipio.
Decreto 1226 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1226 de 1997 · por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el artículo 94 de la Ley 160 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.