Parágrafo
Los gastos que demande la conversión a que se refiere esta Ley, no podrán exceder de seiscientos mil pesos ($ 600.000).
Ley 113 de 1923 · Que aclara y adiciona la 116 de 1922, por la cual se provee a la conversión y unificación de la deuda nacional interna y se conceden unas autorizaciones al Gobierno
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los gastos que demande la conversión a que se refiere esta Ley, no podrán exceder de seiscientos mil pesos ($ 600.000).
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.