Micelio

Artículo 1

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la medicina de la República de Colombia, en cualquier forma o por cualquier sistema, es obligatorio poseer un diploma de doctor en medicina expedido por una Facultad oficial de las establecidas o que se establezca en el la República, salvo en las circunstancias que adelante se expresan:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1914