Micelio

Artículo 1

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la medicina de la República de Colombia, en cualquier forma o por cualquier sistema, es obligatorio poseer un diploma de doctor en medicina expedido por una Facultad oficial de las establecidas o que se establezca en el la República, salvo en las circunstancias que adelante se expresan:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1914