Micelio

Artículo 5

Ley 36 de 1921 · Por el cual se provee a la construcción del ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Obras Publicas y del Jefe de la Sección de Ferrocarriles, gozaran de un honorario de cinco pesos ($ 5) por cada sesión que celebren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1921