Oferta de revocatoria en las conciliaciones del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019. En las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, podrá ofertar la revocatoria contra los actos impugnados con la aplicación del esquema de presunción de costos, conforme con lo previsto en el inciso 3 del parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, y demás disposiciones consonantes y aplicables, previa aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.PARÁGRAFO: La conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
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