Indemnización por disminución o pérdida de la capacidad psicofísica y por muerte. Para los fines determinados en los Artículos 104, 105 y 106 del Decreto 612 e 1977, deberán comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la lesión o muerte del alumno de las Escuelas de Formación de oficiales, mediante la investigación administrativa, ordenada oportunamente por el Director de la respectiva Escuela, la cual elaborará y tramitará en la forma establecida en el Artículo 145 del presente decreto.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 169
Indemnización Por Disminución O Pérdida De La Capacidad Psicofísica Y Por Muerte
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.