Contenido mínimo de los estatutos. Los estatutos a los que hace referencia el numeral 3 del artículo 2.2.5.1.2. deberán incluir, como mínimo, los siguientes aspectos
Nombre, domicilio y dirección de notificación del EAT.
Entidades que lo conforman.
Objeto, especificando los servicios, obras, funciones de planificación y administrativas, entre otras, que corresponde al EAT escogido.
Tiempo por el cual se pacta la asociación.
Naturaleza jurídica de la asociación como persona jurídica de derecho público.
Órganos de dirección y administración.
Representante legal, requisitos y procedimiento para su elección y remoción.
Procedimiento para reformar los estatutos.
Patrimonio y aportes de las entidades que conforman el respectivo EAT y demás bienes aportados, al igual que las rentas que les ceden total o parcialmente otras entidades públicas y privadas de cualquier nivel de gobierno.
Los recursos que recaude por tarifas de los servicios que preste y las contribuciones que recaude por valorización y demás impuestos o tributos que la ley prevea, en caso de que previamente se delegue al EAT este tipo de competencias.
Los demás bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtenga por otro concepto.
Mecanismos de financiación de los proyectos del EAT.
Procedimiento para la prestación de servicios públicos y funciones administrativas y para la formulación y ejecución de proyectos de impacto regional, de conformidad con la ley y normas reglamentarias de la materia.
Causales y procedimiento de disolución y liquidación, así como definición del destino de los derechos, bienes y obligaciones del EAT una vez este sea liquidado.
Mecanismo para la resolución de conflictos que se presenten entre las entidades territoriales que conforman el EAT.