Micelio

Artículo 2

Las Partidas Destinadas En El Presente Decreto Serán Distribuidos Por Juntas Locales Compuestas Por El Gobernador Del Departamento, Quien La Presidirá, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad De Ministerio De Gobierno O Su Delegado Y Un Representante De La Defensa Civil Colombiana

Decreto 1760 de 1974 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno), por la suma de $ 360.000

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las partidas destinadas en el presente Decreto serán distribuidos por juntas locales compuestas por el Gobernador del Departamento, quien la presidirá, el promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad de Ministerio de Gobierno o su Delegado y un representante de la Defensa Civil Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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