De los órganos de asesoría y coordinación. El Gerente General del Incora reglamentará la composición y funciones de los Comités de Coordinación General e Interno de Coordinación de las Gerencias Regionales. La composición y funciones de los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de los Municipales de Reforma Agraria y de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.
La integración y funciones de la Comisión de personal del Incora, se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1968 y demás normas vigentes sobre la materia.