Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Devolución y reconocimiento. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 2º de este Decreto, se devolverá al interesado para que subsane las observaciones indicadas. Una vez corregida se procederá al reconocimiento de personería jurídica por la autoridad competente.

Parágrafo

Para el reconocimiento de la personería jurídica de las corporaciones o fundaciones departamentales o locales se requerirá, además, concepto previo de la Oficina Regional de Asuntos Indígenas del lugar respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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