Los Tribunales Superiores de Distrito, de oficio o a virtud de queja de parte interesada, impondrán, previa sustanciación de un juicio sumario y con audiencia del acusado, penas de multa de diez a cien pesos, y suspensión del derecho a ejercer la abogacía hasta por un mes, a los abogados que cometieren faltas leves contra la delicadeza o el decoro profesionales. Estas penas podrán elevarse al doble en caso de reincidencia.
Ley 69 de 1945 →Vigente
Artículo 8
Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.