El conscripto llamado al servicio y el reservista movilizado tienen derecho a que el estado les reconozca los viáticos necesarios para su traslado al lugar de s incorporación y para su sostenimiento durante el viaje. Igual derecho se les concede para regresar a su domicilio al ser licenciados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.