Las ventajas y exenciones que se conceden al Banco Popular en los artículos 10, 11, 2 y 3 de esta Ley, podrán concederse contractualmente por el Gobierno Nacional a las entidades establecidas o que se establezcan independientemente o como filiales de los bancos privados, con la misma finalidad de otorgar crédito popular, pero el mínimun del 10% que contempla el artículo 10 de esta Ley para la constitución de depósitos oficiales en el Banco Popular, no podrá ser afectado como consecuencia de lo previsto en este artículo.
Ley 49 de 1959 →Vigente
Artículo 16
Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.