Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1909 · Por la cual se concede un auxilio a la ciudad del Guamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este auxilio será pagado por el Tesoro Nacional y se pondrá á la disposición de una Jau¬ta de seis vecinos carecterizados, de la misma ciudad, Junta que será presidida por el señor Cura Párroco y por el Presidente del Consejo Municipal.

Parágrafo

La suma de cuatro mil pesos oro se se distribuirá equitativamente entre el Municipio, la Iglesia y los vecinos perjudicados; y para todos los efectos legales se incorporará la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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