Micelio

Artículo 207

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ocho días antes de las fechas fijadas para las votaciones, el alcalde de cada Distrito hará publicar un bando, para advertir a los ciudadanos el deber que tienen de concurrir a votar, y les explicará claramente los días en que pueden verificarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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