º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.
Decreto 650 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 650 de 1994 · por el cual se asegura el suministro de información de las diferentes entidades públicas al Sistema de Informática Jurídica Documental del Estado Colombiano JURISCOL-IUS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.