Micelio

Artículo 2.2.1.6.4.2

Ajuste De Patrimonio Líquido

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajuste de patrimonio líquido. Dentro de los cuatro primeros meses del año, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Trans­porte Terrestre Automotor Especial deberán ajustar el patrimonio líquido, de conformidad con la capacidad transportadora que se le asigne dentro de los rangos establecidos en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 y en atención a la variación del salario mínimo legal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.6.4.2. Ajuste del Patrimonio. Durante los primeros cinco (5) meses de cada año, las empresas habilitadas deberán ajustar el patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora utilizada por cada clase de vehículo con la que finalice el año inmediatamente anterior.

La demostración del ajuste del patrimonio líquido será el resultado del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijado en la capacidad transportadora para cada clase. En todo caso no será inferior a quinientos (500) SMMLV, según la siguiente tabla:

Clase de vehículo

SMMLV

Automóvil, campero, camioneta

7 SMMLV

Microbús

9 SMMLV

Bus, buseta

15 SMMLV

Parágrafo

Lo anterior sin perjuicio de las medidas especiales contempladas en el presente Capítulo para las Cooperativas habilitadas o que se habiliten para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

(Decreto 348 de 2015, artículo 20).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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