Ajuste de patrimonio líquido. Dentro de los cuatro primeros meses del año, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ajustar el patrimonio líquido, de conformidad con la capacidad transportadora que se le asigne dentro de los rangos establecidos en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 y en atención a la variación del salario mínimo legal.
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JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.6.4.2. Ajuste del Patrimonio. Durante los primeros cinco (5) meses de cada año, las empresas habilitadas deberán ajustar el patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora utilizada por cada clase de vehículo con la que finalice el año inmediatamente anterior.
La demostración del ajuste del patrimonio líquido será el resultado del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijado en la capacidad transportadora para cada clase. En todo caso no será inferior a quinientos (500) SMMLV, según la siguiente tabla:
Clase de vehículo
SMMLV
Automóvil, campero, camioneta
7 SMMLV
Microbús
9 SMMLV
Bus, buseta
15 SMMLV
Lo anterior sin perjuicio de las medidas especiales contempladas en el presente Capítulo para las Cooperativas habilitadas o que se habiliten para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
(Decreto 348 de 2015, artículo 20).
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