Del Secretario General. El Secretario General será un funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio. Son funciones del Secretario General
Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
Autorizar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando fuere el caso;
Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;
Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro;
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
Dirigir, de acuerdo con las unidades de Planeación y Presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de, cada una de las apropiaciones;
Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo, e
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.