Micelio

Artículo 14

Del Secretario General

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Secretario General. El Secretario General será un funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio. Son funciones del Secretario General

a)

Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;

c)

Autorizar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando fuere el caso;

d)

Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;

e)

Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro;

f)

Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;

g)

Dirigir, de acuerdo con las unidades de Planeación y Presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de, cada una de las apropiaciones;

h)

Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo, e

i)

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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