Micelio

Artículo 305

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que sustraiga, extravíe, destruya o intercepte una correspondencia postal, telegráfica o telefónica que vaya dirigida a otra persona, o se imponga indebidamente de su contenido, se le impondrá de quince días a un año de arresto, siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.

Si el responsable revela el contenido de la correspondencia, y de tal hecho se deriva perjuicio, la sanción será de un mes a dos años de arresto y multa de cinco a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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