Micelio

Artículo 16

Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje Y Las Empresas De Transporte Internacional De Pasajeros Consignarán En Las Oficinas De La Corporación, O A Su Orden, En Los Establecimientos Que Ésta Señale, Y Dentro De Los Plazos Que La Misma Determine, El Valor Del Impuesto Correspondiente A La Mensualidad Inmediatamente Anterior

Decreto 2951 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 20 de 1979 sobre impuesto de turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos hoteleros o de hospedaje y las empresas de transporte internacional de pasajeros consignarán en las oficinas de la Corporación, o a su orden, en los establecimientos que ésta señale, y dentro de los plazos que la misma determine, el valor del impuesto correspondiente a la mensualidad inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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