Micelio

Artículo 31

Ley 1111 de 2006 · LEY 1111 DE 2006, 28/12/2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario en el siguiente sentido:

Adiciónanse los siguientes bienes, los cuales quedan excluidos del impuesto sobre las ventas:

01.02

Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia)

01.03

Animales vivos de la especie porcina

01.04

Animales vivos de las especies ovina o caprina

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos

01.06

Los demás animales vivos

03.01

Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00.

04.04.90.00.00

Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.

06.02.20.00.00

Plántulas para la siembra

09.09.20.10.00

Cilantro para la siembra

Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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