Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario en el siguiente sentido:
Adiciónanse los siguientes bienes, los cuales quedan excluidos del impuesto sobre las ventas:
01.02
Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia)
01.03
Animales vivos de la especie porcina
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01.06
Los demás animales vivos
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00.
04.04.90.00.00
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
06.02.20.00.00
Plántulas para la siembra
09.09.20.10.00
Cilantro para la siembra
Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.