Micelio

Artículo 530

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro penal. En cada oficina judicial se llevará un registro de sentencias y autos de conclusión en el cual se anoten los siguientes datos:

1. Identificación del procesado.

2. Naturaleza del hecho punible.

3. Clase de resolución y fecha de su ejecutoria.

4. Medida de aseguramiento a que fue sometido.

5. Pena o medida de seguridad que se le haya impuesto Copia del registro se enviará a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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