Micelio

Artículo 530

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro penal. En cada oficina judicial se llevará un registro de sentencias y autos de conclusión en el cual se anoten los siguientes datos:

1. Identificación del procesado.

2. Naturaleza del hecho punible.

3. Clase de resolución y fecha de su ejecutoria.

4. Medida de aseguramiento a que fue sometido.

5. Pena o medida de seguridad que se le haya impuesto Copia del registro se enviará a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981