El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:
Coordinar las actividades del Ministerio Público relacionadas con las labores legislativas del Congreso de la República;
Atender la correspondencia del Procurador General, clasificándola, señalando la prioridad de la misma y proyectando las respuestas que sean necesarias;
Mantenerse informado del contenido de las publicaciones de especial interés para el Ministerio Público e informar al Procurador General del material que a su juicio sea importante;
Desempeñar las funciones de Secretario en el Consejo de Procuradores;
Remitir a las dependencias competentes de la Procuraduría, las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten la intervención del Ministerio Público;
Coordinar la concesión de las audiencias solicitadas al Procurador General y llevar su registro;
Refrendar la firma del Procurador General en ausencia del Secretario General; así mismo la del Secretario General en las actuaciones que éste deba suscribir;
Ejercer las demás funciones que el Procurador General le señale.