Micelio

Artículo 2.2.4.14.2

Responsable Del Reconocimiento Y Pago Del Subsidio Por Incapacidad Temporal De Origen Común A Cargo De Ca/Pensiones Como Administradora Del Componente De Prima Media

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsable del reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal de origen común a cargo de Ca/pensiones como Administradora del Componente de Prima Media . Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que el Gobierno nacional determine será la responsable del reconocimiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal de origen común desde el día 181 hasta el día 540 calendario. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto de rehabilitación en los términos del artículo 2.2.3.5.2 del Decreto número 780 de 2016 deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

Parágrafo

En escenarios en los que el día 180 del ciclo de incapacidades se hubiere presentado/alcanzado antes del 1° de julio de 2025, la Administradora del Sistema General de Pensiones responsable del pago de los subsidios que se causen entre los días 181 y 540, será aquella a la que hubiese estado vinculado el afiliado al día 180 del correspondiente ciclo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 2025