Micelio

Artículo 179

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 179. El administrador luego que reciba la orden de combustión del tabaco que haya quedado inútil i que exista almacenado en pieza separada de la administración, lo avisará al Gobernador o jefe político en su caso, para que por si o por medio de otra autoridad que nombre al efecto, concurra a presenciar la combustión, que se verificará en lugar publico, después de haberse contado i pesado el tabaco, comparándose con la dilijencia de reconocimiento que debe haber quedado original en el archivo de la administración. La dilijencia de combustión se hará en presencia del administrador i del secretario de la Gobernación o de la jefatura política, que autorizará el acto; i luego que se haya firmado servirá de comprobante con la orden de la Dirección, de la partida de tabaco que se dé al fuego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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