Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.2.6. Programa anual de normalización. El programa anual de normalización deberá ser adelantado por el organismo nacional de normalización, con el apoyo de las unidades sectoriales de normalización y deberá contener el plan de normas técnicas que se pretenden elaborar y revisar. Para tales efectos, la propuesta del programa anual de normalización a ejecutarse el siguiente año, deberá ser presentada ante la Comisión Intersectorial de la Calidad, a través de su Secretaría Técnica, para su visto bueno y observaciones, a más tardar, en la última reunión ordinaria del año.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 12)