Articulo único. A partir del primero de octubre del presente año suprímense los siguientes cargos en el Servicio Diplomático: En la Delegación Permanente ante las Naciones Unidas: Embajador, Segundo Delegado. Embajador, Tercer Delegado. Consejero. Secretario. Secretario del Presidente de la Delegación. En la Embajada de Colombia en Londres: Consejero. Consejero Cultural. Primer Secretario. Segundo Secretario. Adjunto Civil. En la Embajada de Colombia en Rio de Janeiro: Primer Secretario. Segundo Secretario. En la Embajada de Colombia en Washington: Consultor Jurídico. Agregado Civil. En la Embajada de Colombia en Quito: Adjunto Civil. En la Embajada de Colombia en Caracas: Primer Secretario. Agregado Cultural. En la Embajada de Colombia en México: Consejero Cultural. Segundo Secretario. En la Embajada de Colombia en París: Consejero Cultural. Canciller. En la Legación de Colombia en Praga: Ministro. Secretario. En la Legación de Colombia en Lisboa: Secretario. En la Legación de Colombia en Beyruth: Secretario. En el Centro Europeo de las Naciones Unidas (Ginebra): Consejero de Embajada, representante. En la Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra). Consejero de Embajada, representante. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2809 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2809 de 1949 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Servicio Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.