Micelio

Artículo 1

Decreto 989 de 1991 · por el cual se adiciona el Decreto 938 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 938 de 1989 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 4

Los bancos, las corporaciones financieras y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, especialmente autorizados para organizar y mantener secciones fiduciarias, y las sociedades fiduciarias deberán invertir no menos del 20% del promedio mensual del activo de los fondos comunes ordinarios en depósitos o títulos de deuda cuyo vencimiento no exceda de los 15 días y hayan sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional -FEN- u otros establecimientos de crédito del país. La Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de esta obligación al final de cada mes con base en el valor promedio diario que hayan registrado en el mismo mes calendario los depósitos o inversiones indicados en el inciso anterior.

Parágrafo 4

Artículo 4 DECRETO 938 de 1989

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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