Micelio

Artículo 28

Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Productos Originarios De La Confederación Suiza Y El Principado De Liechtenstein, Comprendidos En Las Líneas Arancelarias De La Categoría De Desgravación B En El Artículo 45 Del Presente Decreto, Se Eliminarán A La Entrada En Vigor Del Acuerdo Sobre Agricultura, A Partir De La Tasa Base Individualmente Determinada Para Cada Subpartida Arancelaria En Cinco' Etapas Anuales Iguales, De Conformidad Con El Cronograma De Desgravación Establecido En El Presente Artículo

Decreto 29 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, comprendidos en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación B en el artículo 45 del presente Decreto, se eliminarán a la entrada en vigor del Acuerdo sobre Agricultura, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en cinco' etapas anuales iguales, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en el presente artículo. Dichos productos quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año cinco. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 20% 16% 12% 8% 4% 0%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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