Artículo primero. Créase en el Ministerio de Salud Pública una Sección de Análisis y Coordinación Estadística, dependiente de la Secretaria General, la cual estará integrada por el siguiente personal, con las asignaciones que se indican: Un Asesor Técnico, Director de la Sección, con $ 1.000.00. Un Oficial Analista, con $ 450.00. Una Mecanotaquígrafa, con $ 280.00.
Decreto 2413 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2413 de 1954 · Por el cual se crea la Sección de Análisis y Coordinación de Estadística en el Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.