Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de quince pesos ($ 15) mensuales a cada uno de los seis hijos lejítimos del Coronel Raimundo Rodríguez, Rodolfo Roberto, Raimundo, Natalia, Ofelia, Julia i Bárbara. De esta pension gozarán los varones hasta que lleguen a la mayor edad, i las mujeres mientras permanezcan solteras, pagándoseles como las de los militares de la Independencia.
Ley 53 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Ley 53 de 1879 · Por la cual se concede una pensión alimenticia a los hijos lejítimos del Coronel Raimundo Rodríguez i a la hermana del Capitán José Galindo Camacho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.