Aviso de la existencia de un bien vacante urbano, mostrenco o de una vocación hereditaria. Los funcionarios que tengan conocimiento de la existencia de un bien vacante urbano, mostrenco o de una vocación hereditaria, deben dar el aviso de ello, a la mayor brevedad posible, al ICBF.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 112)