Artículo único. Hácese extensiva á todos los Departamentos de la República la declaratoria de perturbación del orden público ya decretada respecto de los Departamentos de Cundinamarca y Santander. Los actuales Gobernadores de los Departamentos quedan investidos del carácter de Jefes Civiles y Militares. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Cundinamarca, á 18 de Octubre de 1899. manuel a. SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderon -El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín -El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez.
Decreto 480 de 1899 →Vigente
Artículo 1
Decreto 480 de 1899 · Por el cual se declara turbado el orden público en el territorio de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.