Micelio

Artículo 472

Del Código Fiscal; 7

Decreto 679 de 1893 · Por el cual se reglamenta la Ley número 73 de 1892, sobre establecimiento de almacenes de sal en Málaga, la Uvita o Soatá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Cada uno de los -Almacenistas creados por el decreto número 275 de 1892, tendrá los deberes que enseguida se expresan: 1.° Recibir, custodiar bajo su responsabilidad, y dar al expendio al precio oficial, la sal que se le envíe con el objeto, acusando recibo en el acto en que se haga cargo de cualquier remesa de aquélla, y haciendo las observaciones á que haya lugar; 2°. Dar aviso al Ministerio de Hacienda de las cantidades de sal recibidas y de las ventas diarias; 3° Enviar á la oficina proveedora del artículo, al Ministerio de Hacienda y al Administrador departamental de Hacienda nacional respectivo, el día último de cada mes, un cuadro general del movimiento de especies y caudales ocurridos durante el mes. En este cuadro se expresará, por separado, en los egresos de dinero, qué cantidades se han invertido en pago de fletes y cuáles en personal y material de la oficina Será firmado dicho cuadro por el Almacenista y el Escribiente; 4.° Hacer por anticipación, todos los gastos de personal y material que se causen mensualmente en su oficina y remitir como dinero, al rendir sus cuentas, los comprobantes á la respectiva Administración departamental de Hacienda nacional para que el Administrador describa en su cuenta las operaciones respectivas y solicite la legalización de aquéllos. 5.° Despachar en el almacén, seis horas por lo menos, en los días no feriados, y las demás que sean necesarias en los días de mercado para atender á todos los compradores. 6.° Procurar que las ventas se hagan al mayor número posible de compradores, prorrateando las existencias si fueren escasas, para que en ningún caso se dé lugar al monopolio del artículo; y que siempre sea cumplido lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 472 del Código fiscal; 7.° Vigilar porque el local destinado para el almacén se conserve en buen estado, con el fin de que siempre esté la sal perfectamente seca, y cuidar de que al almacenar ésta, ó al prepararla para darla á la venta, no se convierta en morona o polvo; 8.° Llevar la cuenta de su manejo y rendirla mensualmente ante el Administrador departamental de Hacienda nacional respectivo; 9° Cuidar de que las balanzas, pesas, aparatos y útiles de la oficina se conserven siempre en estado de prestar cómoda y exactamente el servicio a que se destinan, siendo responsable de los perjuicios que por no cumplir este deber, puede sufrir la renta; y 10° Cumplir los demás deberes que le imponga al Gobierno, y hacer que los subalternos cumplan por su parte con los suyos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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