º. La multa señalada en el numeral 18 del artículo 68 del Código Político y Municipal (Ley 4º de 1913), será hasta de diez mil pesos ($ 10.000.00), y el arresto hasta de seis (6) meses. En este caso, además, no será forzosa la aplicación simultánea de ambas sanciones, como lo dispone dicho numeral, sino facultativa del Presidente de la República.
Decreto 2536 de 1955 →Vigente
Artículo 1
La Multa Señalada En El Numeral 18 Del Artículo 68 Del Código Político Y Municipal (Ley 4º De 1913), Será Hasta De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 2536 de 1955 · Por el cual se reforma el artículo 68 del Código Político y Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.