Micelio

Artículo 1

Decreto 1502 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia podrá, mediante resolución motivada, ordenar la entrega a su legítimo propietario, de los vehículos que hayan sido objeto de los delitos de hurto, robo o secuestro cometido en la República de Venezuela y cuyo abandono o decomiso a favor de la Nación hubiere sido declarado u ordenado mediante acto administrativo en firme, proferido por la autoridad aduanera competente, siempre y cuando no se haya transferido el derecho de dominio por parte del Estado Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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