°. Suspensión de consecuencias administrativas por mora . Mientras los beneficiarios del presente decreto se encuentren acogidos al diferimiento previsto en el artículo 4° o a las facilidades de pago del artículo 5°, la Agencia Nacional de Minería (ANM) se abstendrá de iniciar o continuar actuaciones de caducidad, terminación, rechazo u otras medidas equivalentes, cuando la causa exclusiva sea la mora en el pago de obligaciones económicas derivada de los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Decreto 213 de 2026 →Vigente
Artículo 6
Suspensión De Consecuencias Administrativas Por Mora
Decreto 213 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.