Micelio

Artículo 106

El Presidente Del Consejo De Guerra Tiene Las Siguientes Atribuciones: A) Hacer Guardar El Orden; B) Impedir Que Los Concurrentes Entren Al Recinto Con Armas; C) Hacer Despejar La Sala, En Caso De Desorden; D) Sancionar En El Acto, Hasta Con Tres Días De Arresto En Un Cuartel, A Los Que Promueven O Causan Desorden; E) Practicar Las Pruebas Que Se Le Hayan Solicitado, Que Crea Conducentes Y Que Puedan Realizarse En El Acto; F) Hacer Comparecer A Los Testigos Compeliéndolos Con Multas Sucesivas Hasta De Cien Pesos Con Arresto Hasta De Diez Días; G) Arrestar Inmediatamente Al Testigo Que Se Contradiga En Forma Notoria, Para Entregarlo A La Autoridad Competente; H) Interrogar Por Sí O Por Conducto Del Auditor A Los Testigos; I) Dirigir La Audiencia; Y J) Hacer Retirar Al Reo, Cuando Éste No Se Comporte Bien, O Cuando Su Presencia Sea Causa De Desórdenes

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Consejo de Guerra tiene las siguientes atribuciones

a)

Hacer guardar el orden;

b)

Impedir que los concurrentes entren al recinto con armas;

c)

Hacer despejar la sala, en caso de desorden;

d)

Sancionar en el acto, hasta con tres días de arresto en un cuartel, a los que promueven o causan desorden;

e)

Practicar las pruebas que se le hayan solicitado, que crea conducentes y que puedan realizarse en el acto;

f)

Hacer comparecer a los testigos compeliéndolos con multas sucesivas hasta de cien pesos con arresto hasta de diez días;

g)

Arrestar inmediatamente al testigo que se contradiga en forma notoria, para entregarlo a la autoridad competente;

h)

Interrogar por sí o por conducto del Auditor a los testigos;

i)

Dirigir la audiencia; y

j)

Hacer retirar al reo, cuando éste no se comporte bien, o cuando su presencia sea causa de desórdenes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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