El Presidente del Consejo de Guerra tiene las siguientes atribuciones
Hacer guardar el orden;
Impedir que los concurrentes entren al recinto con armas;
Hacer despejar la sala, en caso de desorden;
Sancionar en el acto, hasta con tres días de arresto en un cuartel, a los que promueven o causan desorden;
Practicar las pruebas que se le hayan solicitado, que crea conducentes y que puedan realizarse en el acto;
Hacer comparecer a los testigos compeliéndolos con multas sucesivas hasta de cien pesos con arresto hasta de diez días;
Arrestar inmediatamente al testigo que se contradiga en forma notoria, para entregarlo a la autoridad competente;
Interrogar por sí o por conducto del Auditor a los testigos;
Dirigir la audiencia; y
Hacer retirar al reo, cuando éste no se comporte bien, o cuando su presencia sea causa de desórdenes.