Micelio

Artículo 7

Decreto 557 de 1946 · por el cual se crean varios puestos y se hacen varios nombramientos (ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El manejo de los fondos y elementos pertenecientes a la Comisión que se crea por medio del artículo primero de este Decreto, estarán al cuidado, respectivamente, del Cajero y del Almacenista de la Zona de Carreteras de Manizales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1946