Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1976 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en relación con el puerto de Ipiales, y algunas poblaciones rurales fronterizas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Así mismo el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que se requieran, en los presupuestos de las vigencias de 1976 a 1979 para el desarrollo de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1976